viernes, 18 de enero de 2008

LEY TELEVISA

PRIMER BATALLA GANADA:

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY TELEVISA.

Los primeros esfuerzos por realizar una transformación a la ley de radio y televisión surgió en el sexenio de Vicente Fox con la formación de la Mesa de diálogo para la reforma integral de los medios electrónicos a la que convocó la Secretaría de Gobernación a los partidos políticos, medios públicos, audiencia en general, entre otros. Se comenzaron a tener acuerdos después de casi dos años de diálogo.

Posteriormente, se rompe el decreto dándose beneficios a grandes empresarios de radio y televisión, con lo que se desechó la mesa de diálogo, pasando el trabajo elaborado en ese tiempo a los diputados y senadores, obviamente en son de protesta.

La comisión de trabajadores del Senado quisieron lograr un consenso para promover una reforma, pero al tiempo mismo en el que se realizaba este intento la cámara de diputados aprobó las reformas sin antes leerlas:

“Los senadores de la República de todos los partidos consumaron uno de los mayores despojos a la nación de la historia reciente: aprobaron el plan de negocios de Televisa convertida en ley. Ese avasallamiento de los poderes fácticos fue respaldado por el presidente Vicente Fox que, sin atender a las múltiples demandas que desde distintos sectores pedían que la vetara, hizo publicar el 11 de abril en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión. De esa manera demostró, como a lo largo de su sexenio, que estaba sometido al poder de las televisoras, acatando sus dictados.

Pero no sólo él, desde el 1 de diciembre de 2005 y por unanimidad, 327 diputados aprobaron el primer paso de ese despojo. Los partidos políticos, salvo honrosas excepciones de algunos de sus militantes, también cedieron al mandato del consorcio televisivo. Otro tanto hicieron los candidatos que disputaban la Presidencia que con su mutismo o beneplácito avalaron ese atropello.

La integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones quedó al gusto del emporio; tanto Televisa y TV Azteca se sienten con el suficiente poder para vetar y atacar a través de sus pantallas a quien ose presentarse como un competidor en el espacio radioeléctrico; el recurso de inconstitucionalidad que presentaron varios de los entonces legisladores duerme el sueño de los justos…”[1]

Aunado a esto surgió el recurso de inconstitucionalidad presentado por 47 senadores[2], a lo que después de un periodo sobre vino la respuesta y con esto la victoria de una batalla. La Suprema Corte de Justicia revisó cuidadosamente artículo por artículo y determinó que son inválidas las reformas a las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión, que con una premura de siete minutos aprobó la Cámara de Diputados en diciembre de 2005; y que el Senado ratificaría meses después.

El martes 5 de junio el pleno de la SCJN votó de manera unánime la invalidez del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, aquel que textualmente dice lo siguiente:

La radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.
Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:
I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;
II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones[3].

Por lo antes mencionado, se puede notar claramente que dicho artículo otorgó a los concesionarios el beneficio de brindar servicios de telecomunicaciones, con el único requisito de solicitarlo a la SCT, y sin pagar contraprestación alguna al Estado. Así, los nueve ministros presentes en las discusiones determinaron que el citado precepto viola los artículos 1, 6, 25, 26 y 28 de la Constitución.

Lo que sucedió en la Corte

La resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la “Ley Televisa” ha sido una sorpresa del ejercicio que llevó a cabo la SCJN, máxime cuando en el primer día de discusiones hubo visos poco esperanzadores: apenas iniciaba la sesión del 21 de mayo, el ministro José Ramón Cossío presentó ante el pleno un impedimento para participar en el debate, debido a su experiencia laboral previa en materia de telecomunicaciones.

La mayoría de sus pares en la Corte votó en favor del impedimento, lo que se tradujo en una dificultad no prevista para los partidarios de la inconstitucionalidad: conseguir la mayoría calificada necesaria para declarar la invalidez de los artículos impugnados obligaba a obtener ocho votos de los nueve posibles. Al respecto, Javier Corral lamentó la ausencia de Cossío porque haría "más complicado y difícil contar con los votos necesarios".

Con ese panorama, durante dos sesiones, los integrantes de la Corte escucharon las opiniones de expertos en telecomunicaciones del IPN y la UNAM, quienes respondieron a las inquietudes de los ministros.

La tarde del martes 22, Salvador Aguirre Anguiano, ponente del caso, presentaría su proyecto de sentencia con un discurso en el que advirtió: "No saben de lo que estamos hechos, para cumplir con nuestras encomiendas no pagamos costo político alguno, estamos prestos a realizarlas, a desahogarlas sin ideologización ni politización partidista, simplemente conforme a nuestra convicción, imparcialmente, sin estridencias, tal y como está previsto en la Constitución, sin preocupaciones de otras políticas, de eso estamos hechos".

Y añadiría que se trataba de "determinar si la ley impugnada específicamente, a algunos de los artículos del decreto que la modificó, respetan o no los principios constitucionales de equidad, no discriminación, concurrencia económica y rectoría del Estado (...) ésa será nuestra única ocupación, no nos preocupan otras consecuencias en corto y a la larga, como tribunal constitucional que somos, sabemos que la primacía de la Constitución es lo más rentable para nuestro país".

Y a la postre la Corte dio muestra de que, efectivamente, su principal preocupación fue el respeto a la Carta Magna y la salud democrática del país.





Los ataques de Televisa y TV Azteca.

Aunque el ministro Aguirre Anguiano desestimó las presiones que podría sufrir la Corte, desde antes que comenzara la discusión, TV Azteca ya había instrumentado una campaña en su contra a través de su revista Vértigo, que equiparó la propuesta del ministro con la represión a los estudiantes en 1968. "Hoy México enfrenta un ataque a la democracia () la postura asumida por el ministro Salvador Aguirre Anguiano (...) representa un severo golpe a la democracia y a la libertad que tanto esfuerzo ha costado a México, un retroceso al desarrollo político del país de consecuencias incalculables para nuestra democracia". El semanario de TV Azteca nunca explica cuál era la relación entre el movimiento del 68 y el proyecto de sentencia discutido por la Corte.

Algunos otros actores de esta historia también sufrieron burdas descalificaciones por parte de la televisora del Ajusco: Manuel Bartlett y Javier Corral, quienes fueron denostados en todos sus espacios informativos.

Incluso, al término de la primera sesión en la Corte, el reportero de Azteca se dedicó a increpar con insistencia a los ex senadores quienes anunciaron su intención de que, apenas concluyan el proceso en la Corte, levantarán una demanda contra de la televisora de marras.

Pero las presiones hacia Corral, Bartlett y algunos otros legisladores que promovieron el recurso de inconstitucionalidad ­como Dulce María Sauri y Raymundo Cárdenas­, no sólo provinieron de TV Azteca.

Televisa lanzó una campaña en contra de Javier Corral a causa de un adeudo que guarda su partido con una afiliada de esta televisora, por publicidad contratada en 2004 cuando fue candidato a la gubernatura de Chihuahua. Y aunque el PAN en aquella entidad ha reconocido la existencia de esta deuda y su disposición a saldarla, la televisora insiste en demandar a Corral Jurado por su pago. Así como tampoco ha entregado las facturas correspondientes que permitirían que el PAN dispusiera de recursos para cubrir el adeudo.
Los ex senadores Javier Corral y Manuel Bartlett deploraron que, pese al llamado del Congreso a las televisoras para que frenen la campaña de desprestigio en contra de quienes impugnan la ley Televisa, se incrementen los ataques. ''No extraña tal respuesta, mucho menos de TVAzteca, que fue capaz de asaltar con un comando armado el cerro del Chiquihuite para apoderarse de CNI Canal 40 de televisión'', señaló el primero.
Ambos hicieron un reconocimiento al exhorto que un día antes, a propuesta del Partido Acción Nacional (PAN), formuló la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a las televisoras para que frenen el hostigamiento que desde sus pantallas llevan a cabo.
A juicio de ambos, el órgano legislativo denunció con firmeza el manejo arbitrario, injusto y absolutamente ilegal de las dos cadenas de televisión, las que han utilizado sus pantallas para transmitir informaciones distorsionadas, falsas y descontextualizadas, con el único objeto de desprestigiarlos en momentos en que la Corte resuelve la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa.
Corral consideró de gran trascendencia que el Congreso haya tomado cartas en el asunto y exigido a Televisa y TvAzteca darles el derecho de réplica que les corresponde. Sin embargo, agregó, con la soberbia que las caracteriza, la respuesta de las televisoras fue ''más censura y más mentiras''. Dijo que Televisa censuró de su noticiero la información sobre el punto de acuerdo de la Comisión Permanente, y TvAzteca ''atiza el linchamiento'' porque seguramente no le merece ninguna consideración ese órgano y considera que está muy por encima de las instituciones del Estado''.
Bartlett, a su vez, comentó que es importante que el Congreso le diga a las televisoras que abusan de un bien público, sobre todo después de la posición que la mayoría en ambas cámaras tomó en la legislatura pasada. Reconoció el hecho de que el miércoles, día en que se aprobó el punto de acuerdo, los dos coordinadores del PAN en el Congreso, Héctor Larios y Santiago Creel, subieran a tribuna y brindaran respaldo tanto a Corral como a él.
En contraparte, dijo, es vergonzoso que Emilio Gamboa y Manlio Fabio Beltrones, coordinadores de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámaras de Diputados y en el Senado, respectivamente, sigan representando los intereses de las televisoras y presenten a su partido como el vasallo de ese poder mediático.
A su vez, Corral Jurado resaltó que su compañero de partido, el ahora senador Federico Döring -quien en un programa de Brozo entregó los videos que involucraban a René Bejarano en presuntos actos ilícitos con el empresario Carlos Ahumada-, como siempre se ha puesto al servicio de otra guerra sucia y es usado por TvAzteca para atacarlo.
El también presidente de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) advirtió que seguirá exigiendo que se le dé la garantía de réplica, conforme lo estipula el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que pueda aclarar y desmentir ''la serie de infundios'' que se han transmitido en torno a su persona en los noticieros de la empresa televisora del Ajusco, que se transmiten en los canales que tienen concesionados, así como en el Canal 40, ''que TvAzteca usurpa de manera ilegal y arbitraria'', concluyó[4].
La ruta de la inconstitucionalidad

La discusión entre los ministros no fue tersa. Muchas veces sus posicionamientos, aunque en esencia coincidieran con la inconstitucionalidad de la norma, difirieron en los argumentos que darían fundamento a dicha invalidez.

Ésta fue la dinámica que privó en la mayoría de las discusiones sobre los artículos más polémicos de la Ley Televisa; por un lado, el ministro Genaro Góngora antepuso en casi todas sus participaciones la libertad de expresión y el derecho a la información, así como el pluralismo en la oferta informativa.

Artículo 17

Durante la discusión del artículo 17-G: “La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de subasta pública”, se tuvo que considerar que la subasta pública, como elemento determinante para el otorgamiento de concesiones, origina que los medios de comunicación se entreguen al mejor postor. Hubo coincidencia entre los ministros en que la concentración de los medios en pocas manos distorsiona el derecho a la información.
Durante el debate, varios magistrados pusieron en evidencia la mala actuación del Congreso al otorgar, a través de la llamada ley Televisa, privilegios indebidos al duopolio televisivo. El ministro Genaro Góngora Pimentel incluso se preguntó ’’hasta qué punto es válido’’ que en una nación pluricultural, con 103 millones de habitantes, el Poder Legislativo impulse que los empresarios de la televisión abierta ’’maximicen sus ganancias’’ y con ello impidan el acceso efectivo de los diversos grupos sociales a los medios de comunicación. Señaló: "No comprendo por qué es más importante la violación al sistema del mercado, que al sistema democrático. No he recibido un argumento que me indique razones para dar prioridad a aspectos patrimoniales del Estado o de libertad de mercado, sobre el derecho fundamental a la información y al acceso equitativo a los medios de comunicación".

Y se refirió al proyecto de sentencia: "Si como concluye el proyecto del señor ministro don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el artículo impugnado propicia el acaparamiento de los medios de comunicación en los grandes grupos del poder económico, ¿no tiene esto mayor trascendencia en relación con el derecho de la información directamente afectado ante el menoscabo del pluralismo en los medios de comunicación que con la eficiencia del mercado? Para mí es claro que sin dignidad humana y sin democracia no se puede realizar el ser humano, por lo que seguiré abordando el problema desde la libertad de expresión".

Por su parte, el ponente Aguirre Anguiano consideró improcedentes las observaciones de Góngora, y puntualizó que "en un tema de éstos, en donde el centro es la subasta pública, no se puede incorporar todo el repertorio de bienes de la vida o derechos fundamentales que apoya la Constitución y que a través de un medio de comunicación se pueden fomentar o no; yo creo que debemos de ir a lo concreto".

No obstante estos desencuentros, la discusión entre los integrantes del máximo tribunal del país resultó enriquecedora, a la par consiguieron llegar a acuerdos valiosos a partir de los cuales se invalidaron los preceptos más cuestionables de las reformas a la ley de radiodifusión y de telecomunicaciones.

Cabe mencionar que las palabras licitación y subasta tienen una diferencia abismal entre sus significados, puesto que licitación se refiere a un concurso abierto y transparente, con normas impuestas desde un principio, con reglas precisas, mientras que la subasta únicamente se basa en el dinero puesto sobre la mesa.

Artículo 20

En el debate se determinó la invalidez de los preceptos que permitían la discrecionalidad en contra de los medios permisionados (Art. 20 LFRT: Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I,
III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;
II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.
III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso[5].
La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales). Por cierto, en aquella discusión, el ministro Mariano Azuela apuntó que "vemos lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos vamos a dar cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso; que lo comercial, lo que es para especular y ganar dinero, todo es clarísimo, todo, finalmente, establece ¡claro!, la licitación por subasta, (...) pero ahí, hay algo nítido y un trato muy distinto a los permisionarios (...) se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la ley de radio y televisión. Que hay desigualdad".

Artículo 16 y 28.
La SCJN también declaró inconstitucional el refrendo automático de concesiones (segunda porción normativa del art. 16 LFRT: “El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley”); de radio y televisión, sin el pago de una contraprestación al Estado, que se establece en la legislación impugnada.
Con esta decisión, que motivó un intenso debate, el tribunal echó abajo uno de los puntos centrales de la citada ley, que asegura a las dos grandes cadenas televisoras un largo dominio sobre el espectro radioeléctrico. El pleno determinó que los actuales concesionarios tienen que someterse al proceso de licitación para renovar la concesión que ya detentan.
El ministro Genaro Góngora Pimentel[6] insistió en que este es un asunto que tiene que ver con la rectoría del Estado y la libertad de expresión. ''No se trata de borrar del mapa a ningún sector de la radiodifusión, porque eso sería pasar de un extremo a otro'', sino establecer un marco jurídico de equidad donde tengan cabida la mayor cantidad de voces, de acuerdo a la pluralidad que existe en el país.
Con las reglas actuales, insistió, ''se propiciará un régimen que privilegie al mejor postor, generando un déficit de libertad intolerable'' y ello ''llevará a la quiebra del sistema democrático''.
El punto en el que los aspirantes a una concesión presentasen sólo la solicitud de la opinión favorable de Cofeco y no el dictamen en sí (art. 17-E LFRT: Los requisitos que deberán llenar los interesados son:
I. Datos generales del solicitante y acreditamiento su nacionalidad mexicana;
II. Plan de negocios que deberá contener como mínimo, los siguientes apartados:
a) Descripción y especificaciones técnicas:
b) Programa de cobertura;
c) Programa de Inversión;
d) Programa Financiero, y
e) Programa de actualización y desarrollo tecnológico.
III. Proyecto de producción y programación;
IV. Constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada, y
V. Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia.); la objeción del Senado para los miembros de la Cofetel que nombre el Presidente (art. 9-C LFT), la subasta como criterio determinante en el otorgamiento de concesiones (art. 17-G LFRT: La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de subasta pública.); el plazo fijo de 20 años en la duración de las concesiones (primera porción del art. 16 LFRT), y la posibilidad de que los concesionarios de radio y televisión brinden servicios adicionales de telecomunicaciones con el simple hecho de solicitarlo y sin pagar una contraprestación (art. 28 y 28-A de la LFRT: La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de esta ley atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
I. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;
II. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y
III. El impulso de la penetración y cobertura de servicios[7].
La Secretaría vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.). Con este artículo Genaro Góngora Pimentel apeló a la ’’multiplicación de los panes y los peces’’ en las reformas a la LFRT, toda vez que con el pretexto de la reconversión tecnológica digital los legisladores permitieron que, además del negocio original de la radiodifusión, los dueños de las dos grandes cadenas televisoras tendrán hasta 65 por ciento del espectro para utilizarlo en otros servicios de telecomunicaciones, como Internet, telefonía móvil, transmisión de datos y voz, entre otros.
Ello, ’’gracias a los avances tecnológicos, a la visión del secretario de Comunicaciones y Transportes (Pedro Cerisola, quien expidió el sexenio pasado el acuerdo de convergencia) y a la actuación del legislador que acorazó el acuerdo y lo llevó a nivel legal a través del artículo 28 impugnado’’. Insistió: ’’Dado que el espectro radioeléctrico es un bien escaso y finito, y los medios masivos de comunicación son una actividad de interés público, el Congreso debe vigilarla y proteger el debido cumplimiento de su función social con miras a que haya los máximos elementos posibles de difusión de ideas, lo cual debe prevalecer sobre la conveniencia mercantil de los concesionarios’’.
Al continuar la discusión en contra de la ley Televisa, la ministra Olga Sánchez Cordero recalcó que el artículo 28 referido vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo primero de la Constitución, al establecer un trato de privilegio a los concesionarios actuales en relación con los permisionarios de estaciones oficiales y quienes prestan servicios de telecomunicaciones, y respecto de cualquier interesado en incursionar en el mercado de la radiodifusión.
Ello debido a que, añadió, los concesionarios pueden acceder a las telecomunicaciones mediante la simple presentación de una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública que se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones para quienes, por el contrario, pretenden incursionar en la radio y la televisión.
Aunado a ello, los concesionarios no necesariamente deberán cubrir una contraprestación al Estado por los servicios adicionales de telecomunicaciones, dado que el pago de ésta se establece como una posibilidad.
Sánchez Cordero coincidió con el proyecto de su compañero Sergio Salvador Aguirre Anguiano e inclusive citó partes del documento, entre éstas aquella que establece que el trato discriminatorio pone en riesgo la rectoría económica del Estado y dificulta su papel como garante frente a la sociedad entera de los derechos a la libertad de expresión e información.
Discriminación, agregó, que no solamente supone una ventaja netamente económica para los concesionarios de los servicios de radiodifusión y que de manera por demás evidente repercutirá en la determinación de todo aquello que debe entenderse como mercado relevante y poder sustancial en ese sector, sino que, además, perturba la libre concurrencia y la sana competencia.
Lo establecido en el artículo 28, reiteró, incide en la función que el Estado tiene encomendada como guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información, función que supone el fomento de la pluralidad y diversidad en la conformación de los medios de comunicación masiva, con el objetivo irrenunciable de generar una sociedad más integrada, más educada y sobre todo más justa.
Juan N. Silva Meza, por su parte, consideró que el citado artículo también atenta contra la garantía de seguridad jurídica, pues no establece con claridad la regulación en la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones.
A su vez, Mariano Azuela también puso énfasis en los privilegios que el Congreso dio a las dos televisoras y subrayó que la Constitución tiene ’’un centro’’ y es el ser humano; en este sentido, ’’el gran compromiso del cuerpo legislativo’’ es crear condiciones propicias para el pleno desarrollo de la persona, lo que no se cumple en la ley impugnada.
Igualmente, el ministro Sergio Valls hizo un reproche velado a los diputados y senadores que avalaron la ley Televisa, al preguntar si el argumento de que se fomentará la convergencia tecnológica es suficiente para pasar por alto el principio constitucional de igualdad, para que ’’aquellos sujetos no contemplados en el artículo 28, soporten un trato discriminatorio al tener que someterse a reglas distintas en situaciones iguales’’.
Al momento de la votación hubo unanimidad en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 28 de la LFRT, pero Góngora Pimentel anunció que hará un voto concurrente, toda vez que, a su juicio, debe considerarse que con la digitalización se ’’va a liberar espacio radioeléctrico’’ que sería aprovechado por los concesionarios sin haber tenido necesidad de licitar el uso de éste.
Al invalidar el artículo 28, los ministros también declararon inconstitucional el 28-A, en el que se establecían disposiciones referentes al primero.
Los ministros discutirán temas relacionados con la integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y las radios comunitarias, pero lo medular de la ley Televisa ya quedó fuera[8].

Puntos importantes.

Lo anterior antes mencionado ha sido estudiado por diversos personajes de la comunicación y explicado para el público en general ya que “es necesario que cada vez más gente se involucre entendiendo hasta dónde les afecta la legislación. Muchos estudiantes no entienden lo que pasó; se quedaron con lo que difundió la prensa: la distorsión de la distorsión”…[9], por ello los artículos aunque no sean claros tienen una lógica del porqué son inconstitucionales.

§ En primer lugar las subastas deben quedar aniquiladas, ya que este tipo de adquisición de bienes, en este caso de canales de radio y televisión solo beneficia a los que cuentan con un exceso de dinero, al grado de estar por encima de quien sea.
§ La desaprobación de la ley avanzó en unos puntos, pero es menester mencionar que la discriminación y la desigualdad ante la ley siguen imperando sobre la misma.
§ Los servicios adicionales a la TV digital iba a ser un beneficio por encima de las concesiones con menos recursos, ya que la explotación de este tipo de beneficios estaría a punto de minimizar otras empresas dedicadas a la radiodifusión.
§ El dejar la ley como estaba dejaría ver una pérdida de 25000 millones de pesos, así que el desinterés no debe tomarse a la ligera.


Ley Televisa, viola también artículos de la Constitución.

Gabriel Sosa Plata[10] comentó en su momento que la SCJN ha sido receptiva a los planteamientos de los senadores, que buscan ampliar el contenido de su Acción de Inconstitucionalidad. Consideró también que si la SCJN actuara sobre aquellos artículos que van en contra de la Constitución, entonces quedará el recurso de impugnar por la aprobación del espectro central, que tiene que ver con la convergencia tecnológica.
Explicó que se viola el artículo 28 constitucional, porque impedir que nuevos actores tengan acceso a las concesiones de radio y televisión puede llegar a generar la concentración de los medios. También lo encontró violatorio del artículo primero constitucional, ya que se violenta el principio de igualdad, y además no le asegura al Estado recibir una contraprestación económica por el otorgamiento del refrendo de la concesión, toda vez que los nuevos concesionarios sí deben realizar ese pago.
El refrendo automático y a perpetuidad viola además la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de prensa y el acceso equitativo a los medios de comunicación, consagrados en los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.
Sostuvo que el refrendo automático es inconstitucional, pasa además por encima del artículo 134 de la Carta Magna, en el que se precisa que la licitación pública es el mecanismo para concesionar bienes de la nación. El artículo 16 de la LFRT, resumió, crea un sistema ambiguo ya que no se sabe qué es lo que se puede refrendar y cuándo.
La oportunidad del Congreso

Fue un juicio sin precedentes el de la Ley Televisa en la Suprema Corte: los ministros discutieron el tema por más de 20 horas en sesiones públicas; suspendieron sesiones una semana para dedicarse al estudio del proyecto de sentencia; acudieron a expertos externos, en búsqueda de una opinión desinteresada que resolviera sus dudas; hubo que habilitar una sala de prensa más grande, situación que sólo ha ocurrido cuando el Presidente acude al recinto de justicia.

Estaban, todos los miembros de la SCJN, conscientes de la gran trascendencia del asunto. Durante una charla con los reporteros, el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia admitió que la discusión vivida es histórica para la Corte. Y también lo ha sido para el país, que ha visto resarcir aquel despojo del que fue objeto en marzo de 2006.

Muchos favores concedidos a las televisoras y tiempo después, el coordinador de la bancada panista en el Senado, Santiago Creel, denunció presiones en la aprobación de la Ley Televisa y prometió que esta Legislatura corregirá aquel error. (Incluso, ha habido voces en las cámaras que han mencionado la posibilidad de revertir el decretazo que el propio Creel avaló como secretario de Gobernación.)

Por lo mientras la Corte demostró de qué está hecha. Ahora, el turno y las oportunidades del Congreso[11].

Siguiente paso

Hoy la radio y la televisión se encuentran sin un marco jurídico que las regule con certidumbre para las inversiones. No aplica la vieja Ley Federal de Radio y Televisión, ni tampoco las reformas a la misma.

Es urgente que se aclare qué procede en materia legislativa y que se cuide que no se aplique la ley del péndulo, tratando de sobre regular a los medios masivos de comunicación, pues son factor de seguridad para la evolución democrática del país.

Es necesario ponerse a trabajar para que existan textos que puedan ser propuestos a los legisladores, que dicho sea de paso no se caracterizan por su profundo conocimiento del tema, que cumplan con las condiciones necesarias de una reforma moderna y de acuerdo a los preceptos constitucionales.

Hoy que toda la reforma, así conocida como Ley Televisa, se cae en pedazos es también de cuestionar quién la escribió y con qué rigor jurídico, pues si de cuatro artículos torales el mismo número ha sido decretado como inconstitucional, no cabe duda que a quien se le encargó no cumplió con su encomienda, trasladando costos significativos a quien impulsó la reforma, a la industria de la radiodifusión, al gobierno y a la sociedad en su conjunto, que ha tenido que esperar todo este tiempo para que al final estemos peor que antes de la iniciativa.

De nada sirve lamentarse, sino aprender de la experiencia y ver hacia adelante, la radio y la televisión de nuestro país han cumplido históricamente con su papel y entre otros aspectos han garantizado que exista el idioma español en el mundo.

La industria de la radiodifusión necesita de la certidumbre que la situación actual le niega e independientemente de las causas de la debacle, es necesario que el país las fortalezca y apoye en su papel de contrapeso al poder del Estado. No deben pagar todos por los excesos de unos cuantos.

Hay materiales que pueden ser de utilidad, recordemos el texto del 30 de abril de 2002 de la Conferencia Parlamentaria que sesionó por más de 18 meses y que contiene una propuesta de valor real en la que se contó con la participación de diputados, senadores y miembros del Poder Ejecutivo, así como con la opinión de, entre otros, destacados abogados como el excusado José Ramón Cossío, ministro de la Corte.

Esperemos que la reacción del Poder Legislativo, de los expertos y de la sociedad en su conjunto cuente con la estatura moral y el rigor profesional que no tuvo la propuesta en su momento aprobada por la LIX Legislatura[12]


















BIBLIOGRAFÍA:


Artículos consultados en la página de Internet:
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf (consultada el 12 de mayo del 2007)

Noticias sobre la Ley Televisa:

http://www.etcetera.com.mx (consultada el 22 de junio del 2007)
Revista Zócalo. Número 78. Agosto 2006. Año VI.
El fin justifica a los medios. Radio Educación. Martes 12 de junio 2007.
http://www.jornada.unam.mx (consultada el 28 de junio del 2007)





[1] http://www.etcetera.com.mx/pagmom02ane66.asp
[2] El fin justifica a los medios. Radio Educación. Martes 12 de junio 2007.
[3] http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf


[4] http://www.jornada.unam.mx:8080/ultimas/institucionalidad_ley_televisa

[5] http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf
[6] http://www.jornada.unam.mx:8080/ultimas/institucionalidad_ley_televisa
[7] http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf
[8] http://www.jornada.unam.mx:8080/ultimas/institucionalidad_ley_televisa
[9] Revista Zócalo. Número 78. Agosto 2006. Año VI. Pág. 38.
[10] Revista Zócalo. Número 78. Agosto 2006. Año VI. Pág.29.
[11] http://www.etcetera.com.mx/pag01bbne80.asp

[12] http://www.etcetera.com.mx/pag13ne80.asp

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